sábado, 30 de abril de 2011

Breve reseña de Aplicacion por Ley

Materia
N° de la norma
Publicación



Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ley Nº 16.744
1 de febrero de 1968

Fija el nuevo sistema de cotizaciones previsionales.
Decreto Ley Nº 3.501
18 de noviembre de 1980

Establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 44
24 de julio de 1978

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Decreto Nº 594
29 de abril de 2000

Reglamento para aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
Decreto Nº 67
7 de marzo de 2000

Reglamento sobre autorización de licencias médicas.
Decreto Nº 3
28 de mayo de 1984

Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Decreto Nº 40
7 de marzo de 1969

Seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo.
Decreto Nº 102
25 de agosto de 1969

Reglamento para calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Decreto Nº 109
7 de junio de 1968

Reglamento de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Decreto Nº 101
7 de junio de 1968


Normas relacionadas: 
Incorpora al Seguro Social contra riegos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, al personal civil de determinadas empresas públicas.
Ley N° 20.369
17 de septiembre de 2009

Dispone aplicación de la Ley N° 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores del sector público.
Ley Nº 19.345
7 de noviembre de 1994

El artículo 32 de la Ley Nº 19.069 establece un fuero laboral para los representantes de los comités paritarios.
Ley Nº 19.069
6 de diciembre de 1969

Establece forma de acreditar para fines de Seguridad Social el fallecimiento de persona desaparecida con ocasión de accidente marítimo o aéreo.
Decreto Ley Nº 2.300
7 de agosto de 1978

El artículos 29 del Decreto Ley Nº 1.819 faculta a mutualidades de empleadores y demás instituciones que mantengan hospitales para solicitar extender atención médica.
Decreto Ley Nº 1.819
11 de junio de 1977

Incorpora al seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a comerciantes que trabajan en vías públicas o plazas.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 90
1 de diciembre de 1987

Incorpora al seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores independientes.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 2
8 de abril de 1986

Incorpora al seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a pirquineros independientes.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 19
13 de julio de 1984

Incorpora al seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los profesionales hípicos independientes.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 50
17 de mayo de 1979

Considera accidente del trabajo el ocurrido por sismo o catástrofe a personas enviadas al extranjero.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1
15 de mayo de 1971

Reglamento para la aplicación del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.819.
Decreto Nº 33
27 de mayo de 1978

Incorpora a escolares al seguro de accidentes establecido por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Decreto Nº 313
12 de mayo de 1973

Reglamento para constitución y funcionamiento comités paritarios de higienes y seguridad en actividad laboral marítima.
Decreto Nº 92
16 de mayo de 1970

Reglamento para la constitución de los comités paritarios de higiene y seguridad.
Decreto Nº 54
11 de marzo de 1969

Estatuto orgánico de mutualidades de empleadores.
Decreto Nº 285
26 de febrero de 1969

Glosario Basico de Salud Laboral

GLOSARIO BASICO DE SALUD LABORAL 




Términos
Definición
(1) HIGIENE INDUSTRIAL



Disciplina que tiene por objeto el reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, incomodidades e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de la comunidad.


(2) ACCIDENTE DEL TRABAJO













Se considera accidente del trabajo: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte".
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima” (art. 5º Ley 16744).
Se trata de una definición que considera:
a) La posibilidad de una causalidad directa e indirecta. El uso de dos términos permite una interpretación amplia de la relación entre trabajo y accidente.
b) La necesidad de presencia de incapacidad, ya sea temporal o permanente, vale decir, licencia médica o invalidez . En el caso de la invalidez se utiliza una ponderación de la capacidad de ganancia del trabajo.



(3) SALUD
OCUPACIONAL





Disciplina que tiene por finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y sicológicas; y en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.



(4) AEROSOLES
Suspensiones de partículas en aire (polvos < 0,5 micrones y humos>0,5 micrones) o líquidos en aire (neblinas < 0,5 micrones y rocíos > 0,5 micrones).
(5) AGESTES
BIOLOGICOS

Microorganismos o vegetales u otro tipo de animales capaces de causar enfermedad profesional: virus, bacterias, protozoos, plantas (litre) o insectos ponzoñosos (araña del trigo, etc.)
(6) AGENTES
FISICOS


Ruido, vibración, radiaciones ionizantes, radiaciones no ionizantes (Laser, Infrarrojo, Ultravioleta), iluminación.



(7) AGENTES
QUIMICOS


Aerosoles, gases y vapores que pueden causar enfermedad profesional

(8) AIRE





El aire es el medio principal a través del cual los agentes químicos ingresan al trabajador. Por esa razón se han establecido diversos límites a las concentraciones de agentes en el aire laboral (LPP; LPT; LPA), controles para los trabajadores (Monitoreo Biológico), diseñado técnicas de medición (Monitoreo Ambiental) y desarrollado una rama de la ingeniería para el control de esos agentes (ventilación industrial).


(9) ANTROPOME-TRIA
Técnicas de Medición de las dimensiones corporales y segmentarias de las personas, con el fin de tener parámetros para el diseño y corrección de equipo, herramientas y mobiliario, de acuerdo a sus reales dimensiones.
(10) ASBESTO
El asbesto es una fibra compuesta principalmente por sílice y oxígeno, además de calcio, magnesio, hierro y sodio. Sus efectos pueden dividirse en no malignos y malignos. Entre las formas no malignas, la más notable es una neumoconiosis fibrogénica denominada asbestosis, que parece ser irreversible aún detenida la exposición. Entre las malignas, un tipo de cáncer propio de las serosas pleurales y peritoneales, denominado mesotelioma: cáncer de rápida evolución y alta mortalidad (meses a un año) asociado al asbesto, a las distintas variedades de fibra indistintamente (anfiboles o serpentines). Quedo prohibido el uso de este producto y sus derivados en Chile, a partir del 12 de Septiembre del 2000, según Decreto 656.
(11) ASFIXIANTE
Agentes que actúan desplazando al oxígeno en el aire inspirado (asfixiantes simples) o bloqueando el mecanismo de la respiración celular (asfixiantes químicos).
(12) ASMA
OCUPACIONAL








El asma ocupacional es una enfermedad caracterizada por una obstrucción reversible y variable de la vía aérea, desencadenada por un agente presente en el sitio de trabajo.
En Japón son el 15% de asma del adulto. En USA, el 1,2% de la población adulta reconoce un asma de tipo ocupacional.
En nuestro país se asocia a polvos de madera (aserraderos, mueblerías, barracas), harinas (panaderías, molinos), isocianato de tolueno (fábricas de espuma para colchones).
Otros agentes son productos animales, desechos de pájaros, polen de plantas, enzimas biológicas (detergentes), metales, humos, drogas (penicilinas, cefalosporinas, metildopa, tetraciclina).


(13) AUDIOMETRIA
Técnica de Medición del umbral auditivo de las personas, mediante un aparato que entrega tonos puros en diversas frecuencias y a niveles variables de intensidad. Se utiliza para pesquisar y diagnosticar el daño auditivo inducido por ruido.
(14) BIOMECANICA
Análisis del comportamiento físico mecánico de los sistemas biológicos, como huesos, articulaciones, tendones, ligamentos, músculos, aplicando conceptos como torques, stress, compresión, fatiga, deformación, viscoelasticidad.
(15) BIOTRANS-
FORMACION
Metabolización de los tóxicos en el hígado para su inactivación y eliminación, aunque paradojalmente puede resultar en ocasiones en incremento de toxicidad.
(16) BISINOSIS
Enfermedad respiratoria causada por sensibilización alérgica a endotoxinas que contaminan el algodón crudo y que cursa como crisis obstructivas frente al algodón.
(17) CANCER
OCUPACIONAL
En el ámbito ocupacional se han detectado 22 sustancias probadamente cancerígenas. Sin embargo, la cifra de sustancias sospechosas bordea las 200. Las más importantes son los alquitranes del carbón de hulla, arsénico, asbesto, benceno, cadmio, cromo, níquel y cloruro de vinilo. Se estima que entre el 2% y el 8 % de los cánceres son profesionales.
Esta cifra proviene de países desarrollados y es muy probable que en países con menor regulación la magnitud sea mayor.
(18) DAÑO AUDITIVO
INDUCIDO POR
RUIDO









El daño auditivo inducido por ruido representa una lesión irreversible, causada por elevados niveles de presión sonora, sobre las células ciliadas del órgano de Corti, en el oído interno.
El diagnóstico se realiza mediante audiometría, que consiste en estimar el umbral auditivo de cada oído para tonos puros. Es decir, sonidos de una sola frecuencia. Este examen se debe realizar con reposo auditivo previo (12 horas) y en una cámara silente. Asimismo, se debe explorar la vía ósea (pues el oído es capaz de escuchar sonidos transmitidos a través de la estructura ósea del cráneo) y la discriminación de palabras.
Este examen es una prueba subjetiva y no considera las dificultades para comprender las secuencias temporales de los sonidos y su localización. En una audiometría de un trabajador dañado por ruido se observa una típica caída del umbral auditivo en frecuencias altas, es decir en 4.000 a 6.000 Hertz (ciclos por segundos). Con la evolución del daño, la pérdida auditiva puede involucrar frecuencias más bajas.




(19) DERMATOSIS
OCUPACIONAL



Toda enfermedad de la piel causada por el trabajo. La forma más frecuente es la dermatitis de contacto, seguida de la dermatitis alérgica. También se deben considerar el cáncer de piel, las infecciones de la piel ocupacionales y otras asociadas a agentes específicos como asbesto, arsénico o dioxinas.


(20) ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL


Equipo destinado a oponer una barrera física entre un agente y el trabajador. La protección puede ser auditiva, respiratoria, de ojos y cara, de la cabeza, de pies y piernas, de manos y ropa protectora. En Chile el equipo protector debe tener certificación de calidad.


(21) ENFERMEDAD
PROFESIONAL



“La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte” (art. 7º).
Aquí, la relación de causalidad es más específica, ya que se requiere un efecto directo entre la actividad laboral y la enfermedad. También se requiere incapacidad o muerte.


(22) ENFERMEDAD POR
DESCOMPRESION
La enfermedad por descompresión, también conocida como enfermedad de los cajones, es un complejo cuadro clínico relacionado con el proceso de microcoagulación desencadenado a partir de las microburbujas que se producen al ascender a presiones normales desde trabajos en sumersión o a presiones mayores que la de superficie. Estas burbujas pueden situarse en tejidos específicos como hueso y sistema nervioso, provocando daño tisular y también causar una embolía arterial. Además debe considerarse que la exposición a nitrógeno, monóxido de carbono y dióxido de carbono en el
buceo es causa de toxicidad específica.
(23) ERGONOMIA












No existe una concepción unitaria acerca de lo que es Ergonomía. En el momento de su primer nacimiento, la ergonomía fue definida por Jastrzebowski en 1857 como "un enfoque científico que nos permitirá cosechar, en beneficio propio y de los demás, los mejores frutos del trabajo de toda la vida con el mínimo esfuerzo y la máxima satisfacción". En el siglo pasado se produjo el segundo nacimiento a partir de los trabajos de Keith Frank Murrelll (1949), sicológo inglés, quien funda un grupo de trabajo en el sentido actual de la disciplina y dedica su primer coloquio a la "fatiga" (1951). La Enciclopedia de la OIT en su última versión la define de acuerdo a su etimología griega como "normas y medidas del trabajo" y distingue una Ergonomía Prospectiva y una Ergonomía Correctiva. Para una mejor comprensión de esto, podemos citar los aspectos tratados en el capítulo respectivo que incluyen: aspectos físicos, aspectos sicológicos, organización del trabajo, diseño de los sistemas de trabajo, puesto de trabajo.


(24) ETICA
La ética como un conjunto de normas o criterios de conducta, ha constituido históricamente una necesidad de la práctica de salud. Existen códigos deontológicos que involucran a los profesionales de salud en el trabajo, entendiendo por tales a aquellas personas que por su profesión desarrollan actividades relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, prestan servicios de medicina en el trabajo o están implicados en el ejercicio de la medicina del trabajo, aunque sea sólo de una manera ocasional. El código más conocido es el Código Deontológico internacional para los profesionales de salud en el trabajo, aprobado el 29 de noviembre de 1991 por la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo.
(25) GASES




Estado físico normal de una sustancia de 25 ºC y 760 mm Hg de presión. Son fluidos amorfos que ocupan el espacio que los contiene y que pueden cambiar de estado físico unicamente por una combinación de presión y temperatura. Las partículas son de tamaño molecular.




(26) HUMOS


Suspensión en el aire de partículas sólida originadas en procesos de combustión incompleta. Su tamaño es generalmente inferior a 0,1 micrones.


(27) HUMOS
METALICOS
Suspensión en el aire de partículas sólidas metálicas generadas en un proceso de condensación del estado gaseoso, partiendo de la sublimación o volatilización de un metal. A menudo va acompañado de una reacción química generalmente de oxidación. Su tamaño es similar al del humo.
(28) LASER
Amplificación de Luz por Emisión Estimulada de Radiación. Un dispositivo láser produce un haz intenso de luz con las propiedades únicas de coherencia, colimación y monocromaticidad.
(29) LIMITE DE
EXPOSICION
En nuestro país utilizamos en la legislación (DS 745) límites permisibles que son similares de aquellos publicados por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) de Estados Unidos.
Los criterios diseñados por ellos son los Thresholds Limit Value, TLVs, que son la concentración en aire de una sustancia bajo la cual se cree que casi todos los trabajadores pueden estar repetidamente expuestos día tras día sin efectos adversos sobre su salud.
Esta misma institución señala que: “Estos límites son desarrollados para su uso en la práctica de la Higiene Industrial como guías o recomendaciones en el control de peligros potenciales en los lugares de trabajo y no para otro uso, por ejemplo, en la evaluación o control de contaminación del aire; para estimar el potencial tóxico de exposición continua, ininterrumpida u otros períodos de trabajo; como prueba o descarte de una enfermedad existente o condición física; o adopción o uso por países cuyas condiciones o culturas difieran de las de USA”.
(30) LUMBAGO









El lumbago, simplemente dolor lumbar, es experimentado alguna vez en la vida por tres de cada cuatro personas. Existen factores individuales (pese a las apariencias, el sobrepeso no parece ser un factor individual en lumbago) y de envejecimiento asociados al lumbago y lumbociática. Por lo demás, enfermedades no ocupacionales de tipo infecciosas, visceral, metabólicas, neoplásicas y tumoral pueden causar un lumbago.
Sin embargo, factores laborales como manipulación de carga, posturas anómalas (flexión de tronco o rotación) y vibración, son una causa demostrada de lumbago, por lo cual la consideración del lumbago como una enfermedad ocupacional y no un mero accidente del trabajo, resulta un hecho a tener en cuenta en el diagnóstico.



(31) MAL DE
ALTURA
La enfermedad aguda de altura es un proceso patológico de respuesta a las condiciones de hipoxia que se generan al desplazarse a sitios con una presión atmosférica más baja que la del nivel del mar. Dado que la presión parcial de oxígeno es 20,9 % de la presión atmosférica, en condiciones de altura en las cuales la presión atmosférica desciende notablemente, la presión de oxígeno en el aire inspirado puede ser tan baja que desencadene una respuesta anómala, con compromiso pulmonar o cerebral o mixto conocida como mal de altura.
(32) MONITOREO
BIOLOGICO
Técnica de medición de Indicadores de Exposición Biológica.
Se refiere a eventos que suceden en el organismo y que pueden medirse. Se pueden usar como indicador de estados de salud o del riesgo de enfermedad. Se dividen en tres tipos: de Exposición, de Efecto y de Susceptibilidad. La distinción entre los dos primeros indicadores no es precisa y muchas veces suelen confundirse.
(33) NEUMOCONIO-
SIS
(Del griego pneuma: aire; y konios: polvo) Acumulación de polvo en los pulmones y las reacciones tisulares provocadas por su presencia. Es posible separarlas en dos tipos:
  • Colagenosas: alteración permanente o destrucción de la arquitectura. Reacción estromal colagenosa de grado moderado a máximo, cicatrización permanente del pulmón.
    Las formas colagenosas pueden ser a causa de polvos fibrogénicos (silice, asbesto, talco) o polvos no fibrogénicos (carbón).
  • No Colagenosas: la arquitectura tisular permanece íntegra.
    La reacción estroma es mínima y consta principalmente de fibras reticulina. La reacción al polvo es potencialmente reversible (estañosis baritosis).
(34) NEUROTOXI-
CIDAD
El sistema nervioso puede ser afectado por diversos agentes neurotóxicos: gases como el monóxido de carbono, dióxido de carbono, ácido sulfhídrico, cianuro y óxido nitroso son asfixiantes de efecto agudo. Los metales pesados como plomo, mercurio, manganeso y aluminio producen un deterioro de funciones cognitivas. Otros agentes a considerar son: monómeros como la acrilamida, acrilovinilo, disulfuro de carbono, estireno y viniltolueno; solventes como hidrocarburos clorados, cloruro de metileno, tolueno, xileno; y pesticidas.
Estos agentes poseen efectos de variado tipo: pueden provocar alteraciones comportamentales como sicosis aguda o depresión; trastornos de la conciencia, encefalopatía convulsiva, coma; trastornos cerebelosos como ataxia, rigidez, anomalías posturales; o neuropatía periférica motora, sensorial o mixta, por daño de los axones neuronales o de las vainas de mielina.
(35) PELIGRO


Posibilidad de que un agente, una actividad o un equipamiento causen daño.


(36) PESTICIDAS



















El Código Sanitario chileno define como pesticida: “Todo producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas semillas y objetos inanimados” (art. 92). En los hechos, esa definición requiere ser definida más extensivamente. Debemos considerar que en el nombre genérico se incluyen sustancias que son:
  • Insecticidas: combate insectos, larvas y hormigas.
  • Acaricidas: elimina garrapatas.
  • Fungicidas: combate hongos.
  • Herbicidas: contra hierbas dañinas.
  • Nematicidas: contra nematodos (ciertas lombrices).
  • Molusquicida: elimina moluscos.
  • Raticidas: acabar con ratones.
  • Fumigantes: eliminar insectos, bacterias y roedores.
Existen alrededor de 10.000 formulaciones comerciales, con cerca de 1.000 principios químicos activos. Internacionalmente se clasifican estos productos de acuerdo a su potencia mortal.


(37) POLVOS
Suspensiones de partículas en aire (polvos < 0,5 micrones y humos > 0,5 micrones) o líquidos en aire (neblinas < 0,5 micrones y rocíos > 0,5 micrones).
(38) PROTECCION
RESPIRATORIA
Acción de impedir la penetración de contaminantes químicos por vía respiratoria al organismo mediante una serie de elementos de filtraje y/o retención. Los equipos de protección respiratoria se clasifican en Equipos Dependiente e Independientes del medio ambiente. Los Dependientes son aquellos en que el usuario respira el propio aire que le envuelve, previa purificación de éste. Los Independientes son aquellos en que el aire que respira el usuario no procede del medio donde se encuentra éste, sino que es preciso una fuente de aportación del aire en condiciones de ser inhalado.
(39) RADIACIONES
IONIZANTES


La propagación de energía de naturaleza corpuscular o electromagnética que en su interacción con la materia produce ionización.



(40) RIESGOS


Probabilidad cuantitativa de que un agente, una actividad o un equipamiento cause un daño.


(41) RUIDO












La presión sonora asociada al sonido o ruido se mide en unidades de presión (Newton por metro cuadrado). Sin embargo, dado que la percepción auditiva (como otras percepciones) se basa en la ley Weber-Fechner, la medición de la intensidad de la onda sonora se mide en una escala logarítmica, cuyo umbral está al nivel de 20 micropascales, presión que se establece como el nivel de cero decibel. Dadas las propiedades matemáticas de la fórmula que es: DB= 20 log (NPS) 20 micropascales Se constata que la intensidad del ruido no crece proporcionalmente al crecimiento de los decibeles. Esto significa que un incremento en 3 unidades del ruido en decibeles no implica que la intensidad del ruido es 3 puntos más alto, sino que se ha duplicado. Tampoco los decibeles se suman, de modo que dos máquinas que emitan 80 decibeles no hacen un ruido de 160 decibeles, sino tan sólo de 83 dB. Algunas actividades y los niveles de ruido asociados en dB puede verse en la siguiente tabla: Ruido Actividad 0 Límite perceptible 20 Bi




(42) SILICOSIS
Variedad de neumoconiosis fibrinogénica muy frecuente en trabajadores expuestos a polvos de roca (minería), que provoca incapacidad por fibrosis pulmonar e insuficiencia respiratoria.
(43) SINDROME DELTUNEL
CARPIANO






Es una lesión por compresión o edema local o sustracción vascular al nervio mediano en el canal del carpo por una actividad de los tendones flexores superficiales y profundos de los dedos.
El síndrome del Túnel Carpiano produce un cuadro de hormigueo, quemadura, dolor en la zona del pulgar. Indice y dedo medio. Son de utilidad diagnóstica los signos de Phalen, en que se realiza una maniobra para tratar de reproducir las molestias durante un minuto y de Tinel, en que se busca producir una irritación mediante una percusión en la zona del túnel carpiano.


(44) TENDINITIS
El compromiso de la estructura tendinosa de los conglomerados musculares se asocia a posturas sostenidas y a repetición de movimientos, básicamente por isquemia de regiones que son pobremente vascularizadas y que irrigan a través de estructuras adyacentes. La denominación corriente de tendinitis para estas enfermedades es un nombre equívoco, porque la lesión anatómica no es una proceso inflamatorio, sino de cambios degenerativos y proliferativos en la estructura anatómicas y porque una gran parte de las lesiones no se reducen al tendón.
(45) TRASTORNOS
MUSCULO
ESQUELETICO
DE ORIGEN
OCUPACIONAL
Un conjunto de enfermedades reconocidas desde hace mucho tiempo como ocupacionales, que afectan a los músculos y estructuras anexas como tendones y vainas. Además, usualmente se incluyen lesiones de la estructura articular como sinovial, cartílago y hueso. Asimismo, se incluyen lesiones de las arterias asociados a la vibración (Síndrome por vibración mano brazo, trombosis de arteria radial) y las compresiones de nervios de la extremidad superior producto de movimientos repetitivos (mediano, cubital y radial).
Este conjunto de enfermedades se asocia a vibración, movimientos repetidos, fuerzas sostenidas, posturas anómalas y frío. El uso de guantes que no ajustan, de herramientas mal diseñadas, los requerimientos de extrema precisión, ypequeñas superficies de las piezas son factores también relacionados con estos trastornos. Son los denominados factores ergonómicos que constituyen una causa incuestionable de TMES.
(46) ULTRASONIDO
Sonidos imperceptibles que tienen frecuencias superiores a los 20.000 ciclos por segundo, que se utilizan en el campo clínico e industrial para fines terapéuticos o diagnósticos, indistintamente.
(47) VENTILACION
Acción de mantener condiciones prescritas en el aire de un lugar de trabajo, es decir mantener la temperatura, velocidad del aire y un nivel de impurezas dentro de límites admisibles para preservar la salud en el trabajo.
(48) TOXICOLOGIA
La toxicología es la ciencia de los venenos. Es decir, el estudio de los agentes externos (xenobióticos) que causan efectos adversos sobre la salud. Consiste en la identificación y cuantificación de los efectos adversos asociados a la exposición a Xenobióticos.
Fuente: SESMA

LISTA DE AUTOVERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LE SECTOR COMERCIO



LISTA DE AUTOVERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LE SECTOR COMERCIO





Razón Social:

Representante Legal:

RUT
Domicilio Empresa:

Fono:
Tasa de siniestralidad del último periodo:
Nº total de accidentes del ultimo año:

Caídas/golpes
Muertes
otros



Organismo Administrador de la Ley Nº 16´744

INP:
CCHC:
ACHS:
IST:
Domicilio Faena:

Fono
Trabajadores hombre

Trabajadoras mujeres
Menores










NOTA: “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñen, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”. Art. 3º del D.S. 594 de 1999  del Ministerio de Salud

NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO

Norma legal

SI

NO

NC

SANEAMIENTO BASICO





I. Servicios Higiénicos




1.1
Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo.
Art. 21 del D.S.  594 de 1999 del MINSAL



1.2
Si los baños se encuentran en salas de baño del público, los que utilizan los trabajadores (as) son de uso exclusivo




1.3
Cuenta con servicios higiénicos independientes y separados por sexo.
Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL



1.4
Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento.
Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL



1.5
Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones permanentes.
Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



II.  Salas de vestir

 




2.1
Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir), (si los trabajadores necesitan cambio de vestuario)
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



2.2
La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros guardarropas.
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



2.3
Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir.
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



III. Comedores

 




3.1
Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo.
Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



3.2
El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y sillas con cubierta de material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos, etc.).
Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



3.3

Si no se dispone de comedor, se tiene una solución alternativa.

Explicitar:




SEGURIDAD





IV. Escaleras





4.1
Mantiene buenas condiciones de orden, aseo e iluminación en escaleras y estas cuentan con barandas.
Art. 184 del Código del Trabajo



V. señalización




5.1
Cuenta con señalización visible y permanente, indicando las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.
Art.. 37 D.S. N° 594/1999 MINSAL



VI. Instalaciones eléctricas




6.1
Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protector diferencial.
Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999 MINSAL y art. 19.1.2.1 Código Eléctrico (D.S. N° 91)



6.2
Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de iluminación, ventilación, calefacción.
Art.. 39 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



VII. Extintores




7.1
Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir.
Art.. 45 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL



7.2
Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión técnica).
Art. 51 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



7.3
Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables.
Art. 47 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



7.4
Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Art. 48 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



VIII. VIAS DE ESCAPE




8.1
Se cuenta con vías de escape
Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



8.2
Las vías de escape están expeditas, libres de obstáculos
Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE





9.1
La empresa mandante da cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella
Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



9.2
La empresa mandante mantiene canales de información, asegurandose que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los riesgos y la forma de prevenirlos.
Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



9.3
La empresa mandante otorga las facilidades par que los trabajadores contratistas accedan a los baños , comedores, salas de vestir, otros
Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



X. PROTECCION A LA MATERNIDAD




10.1
Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tareas que no son perjudiciales para su salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodos- no realiza horas extraordinarias – no trabaja de noche) .
Art. 202 del Código del Trabajo.



10.2
Las mujeres embarazadas disponen libremente de silla y son adecuadas para el descanso.
Art. 193º del Código del Trabajo.



XI DERECHO A LA SILLA





11.1
Se mantienen el número suficiente de sillas o asientos a disposición de los trabajadores (as)
Art. 193º del Código del Trabajo.



11.2
Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo de pie, cuentan con silla adecuada para el descanso.
Art. 193º del Código del Trabajo.



11.3
La forma y las condiciones  en que el derecho a la sillas se ejerce se encuentra contemplado en el Reglamento Interno.
Art. 193º del Código del Trabajo.



INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS




XII. Reglamento Interno




12.1
Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social



12.2
Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores.
Art. D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



12.3
Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social



12.4
Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo



12.5
Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Orden, Higiene  y Seguridad.
Art. 154 del Código del Trabajo.



12.6
Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores.
Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo



XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad




13.1
Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Art.  66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social



13.2
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de trabajo.
Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



13.3
El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66, Ley 16.744



13.4
El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal, o a petición de los miembros del comité.
Art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



13.5
El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes.
Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



XIV Departamento de Prevención de Riesgos




14.1
Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Art.   8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



14.2
El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto profesional o a un experto técnico (según corresponda).
Art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



14.3
El Experto cumple con la jornada correspondiente.
Art. 11 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



14.4
El Departamento tiene programa de trabajo.
Art. 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



14.5
El Departamento lleva estadísticas de los accidentes.
Art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



14.6
El empleador cumple con las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos.
Art. 66, Ley 16.744



XV. Información de riesgos laborales




15.1
Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales.
Art.. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del  Trabajo y Previsión Social.



15.2
Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales y los métodos de trabajo correctos.
Art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del  Trabajo y Previsión Social.



XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES   PROFECIONALES




16.1
El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al seguro (Ley 16.744)
Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C. Del T.



16.2
El Organismo Administrador ha realizado visitas a los lugares de trabajo.
Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.



16.3
El Organismo Administrador ha prescrito medidas Técnicas.

Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.



16.4
El Organismo Administrador ha capacitado a los trabajadores.

Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.



16.5
El Organismo Administrador tiene implementado programas de vigilancia de trastornos musculoesqueléticos

Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.