miércoles, 15 de junio de 2011

DECRETO SUPREMO Nº 67 exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada (Resumen)

Aprueba reglamento para aplicación de artículo 15 y 16 de ley n° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. 1) Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N° 16.744.
b) Entidad Empleadora:
Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley. c) Período Anual:
El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1° de julio del año precedente.

d) Período de Evaluación:
Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la ley N° 16.744 por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales.
e) Proceso de Evaluación:
Proceso por el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación.
f) Promedio Anual de Trabajadores:
El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
Cualquiera que sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.
g) Día Perdido:
Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
h) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:
Es el cuociente entre el total de días perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
i) Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:
Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los años considerados en el Período de Evaluación, expresado sin decimales, elevándolo al entero

A cada incapacidad se le asignará según su grado de invalidez, el valor que le corresponda según la siguiente tabla:

Grado de Invalidez Valor Grado de Invalidez Valor
15,0% a 25,0% 0,25
27,5% a 37,5% 0,50
40,0% a 65,0% 1,00
70,0% o más 1,50
Gran Invalidez 2,00
Art. 3. Para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalídeles y Muertes se considerarán aquellas invalideces declaradas por primera vez en el Período de Evaluación siempre que sean iguales o superiores al 15%.

En caso de aumento del grado de incapacidad en el Período de Evaluación, para la aplicación de la tabla contenida en el número 1 de la letra j) del artículo anterior, se considerará el nuevo grado de invalidez profesional y al valor que le corresponda en dicha tabla deberá descontársele el valor que se hubiere computado en un anterior Proceso de Evaluación.

En el caso que el aumento del grado de incapacidad se produzca en una entidad empleadora distinta a aquella en que se originó la anterior incapacidad, para los efectos de la aplicación de la tabla de la letra j), número 1.- del artículo anterior, el grado de invalidez profesional a considerar, será el que resulte de la diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.

La muerte se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del siniestro que la causó.

Art. 4. La magnitud de la siniestralidad efectiva existente en la entidad empleadora se medirá en función de la Tasa de Siniestralidad Total.

Art. 5. La Tasa de Siniestralidad Total calculada conforme a los artículos anteriores determinará la exención de cotización adicional, su rebaja o recargo conforme a la siguiente tabla:

DECRETO SUPREMO N° 594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

RESUMEN
El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
1- ) Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbala -2) Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. 3) : Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal .4) En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. 5) En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. 6)
Líquidos y Sólidos : 1) No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. 2) En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. 3) Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. 4) En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración .
Residuos peligrosos: Antimonio, compuestos de antimonio , Bifenilos polibromados , Compuestos de cobre, entre otros.

DECRETO SUPREMO Nº 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES (RESUMEN)

Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. No superior a 80 empresas.
Entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.
El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110
Nº Trabajadores 0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200   1,0 1,0 1,5 2,0
De 201 a 300   1,5 2,0 2,5 3,0
De 301 a 400   2,0 2,5 3,0 3,5
De 401 a 500   2,5 3,0 3,5 4,0
De 501 a 750   3,0 T.C. T.C. T.C.
De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.
Llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo

DECRETO SUPREMO Nº 54 - Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad (Resumen)


- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se organizan comités paritarios de higiene y seguridad
- Compuestos por representantes patronales y representantes de trabajadores.
- Si una empresa tiene diferentes sucursales en cada sucursal que tenga más de 25 trabajadores tiene por obligación formar un comité paritario.
- Al renovarse el comité se debe dar aviso de los nuevos miembros que conforman este a la inspección del trabajo.
- La empresa o faena debe comunicar a la inspección del trabajo por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar del trabajo.
- Para ser elegido miembro representantes de los trabajadores se requiere: tener más de 18 años, saber leer y escribir, estar trabajando en la empresa mínimo un año, haber asistido a un curso de prevención de riesgos por el servicio nacional de salud.
  - En caso que ocurriera un accidente o muerte, el comité deberá reunirse cada vez que esto suceda, en caso de que el accidente ocasionara una disminución permanente de capacidad de ganancia del trabajador superior a un 40%.
- Cada comité debe tener un presidente y un secretario
- Los miembros del comité duran 2 años, pero pueden ser reelegidos.
Funciones del comité:
1_ Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
2_ Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores
3_ Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

LEY Nº 16.744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.(RESUMEN)

Este es solo un resumen de esta Ley, que dicho sea de paso, es la Ley marco en Prevención de Riesgos en Chile, 
Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Cotización: básica general 0.9% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador
Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa empleadora determinada determinada por el Presidente de la Republica, no excederá del 3,4% las remuneraciones imponibles.
Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique
Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.
Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho a repetir.

Incapacidades:
incapacidad temporal: licencia hasta 52 semanas subsidio todos los días que dure la licencia.
Invalidez parcial: es quien sufrió una disminución en la capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a 70% si es igual o superior de 15 % e inferior de 40= tendrá derecho a una indemnización global que no excederá 15 veces su sueldo base.
Invalides total: e considerará invalido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.
Gran inválido: Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.

Los montos de las pensiones se aumentaran en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.

No pueden exceder las pensiones del 50% 100% o 140% del sueldo base según sea por invalides parcial. Total o gran invalides.
Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados