lunes, 23 de mayo de 2011

Definiciones de Manejo de Residuos Peligrosos según DS 148.


DEFINICIONES DE ACUERDO AL D.S.148/04

Almacenamiento o acumulación: Se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado.

Contenedor: Recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.

Corrosividad: Proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos.

Destinatario: Propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.
  
Disposición final: Procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.
  
Eliminación: Cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86 del Reglamento.
 
Generador: Titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos.
 
Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: Documento para transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo




aspectos de transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.
 
Incineración: Destrucción mediante combustión o quema técnicamente controlada de las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.
 
Inflamabilidad: La capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación.

Instalación de Eliminación: Planta o estructura destinada a la eliminación de residuos peligrosos.

Manejo: Todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.

Minimización: Acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación, la concentración y el reciclaje.

Reactividad: Potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias.
 
Reciclaje: Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B, para ser utilizados




en su forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó.

Relleno de Seguridad: Instalación de Eliminación destinada a la disposición final de residuos peligrosos en el suelo, diseñada, construida y operada cumpliendo los requerimientos específicos señalados en el Reglamento.
 
Residuo o desecho: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

Residuos incompatibles: Residuos que al entrar en contacto pueden generar alguno de los efectos señalados en el artículo 87 del Reglamento.
 
Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11 del Reglamento.

Reuso: Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B del reglamento para ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.

Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño.
 
Toxicidad: Capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos

Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)


ASPECTOS GENERALES

¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?  
Los CPHS son entidades integradas por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, cuyas decisiones son obligatorias para la entidad empleadora y para el trabajador. Esto permite a los trabajadores y a la empresa en general, participar activamente en la prevención de riesgos laborales.

¿Cuál es la misión del CPHS?
Promover un ambiente sano y seguro, en el lugar de trabajo. Por ejemplo:
·         Asesorando e instruyendo a los trabajadores para la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP).
·         Vigilando el cumplimiento de las normativas de Higiene y Seguridad, establecidas en la empresa por parte de todos los miembros de la organización.
·         Informando a los trabajadores nuevos acerca de los riesgos existentes en el lugar de trabajo (Derecho a Saber).
·         Promoviendo la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
·         Investigando las causas de los accidentes y enfermedades laborales.
·         Proponiendo medidas de prevención de riesgos destinados a mejorar el ambiente laboral.

Algunas Fuentes Legales para la Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

·         Ley N° 16.744 vigente desde el año 1968, en su artículo Nº 66 establece que en toda entidad empleadora en que trabajen más de 25 personas, deberá funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad.
·         Decreto Supremo N° 54 del ministerio del trabajo y previsión social, publicado en el diario oficial el 11 de Marzo de 1969, trata acerca de la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.





·         Decreto N° 168 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado el 10 de Enero de 1996, dispone que los comités paritarios formados dentro de los organismos públicos, establecido en el artículo 66° de la Ley N° 16.744, se regirán por lo establecido en el Decreto Supremo N° 54.
·         El Código del Trabajo, en su Artículo N° 43 establece con respecto a los CPHS que gozará de fuero, uno de los representantes titulares de los trabajadores hasta el término de su mandato. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores y solo podrá ser reemplazado por otros representantes titulares y en el subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato. Esta designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a la designación del suplente.
·         Ley 20.123 Subcontratación, DS.76  y circulares de la dirección de trabajo sobre CPHS de faena.

En el caso de que en la entidad empleadora existiesen diversas sucursales, agencias o faenas y en cada una de ellas hubiese más de 25 trabajadores, se deberá constituir un CPHS. Podrá así mismo formarse un CPHS permanente, al que le corresponderán las funciones señaladas en el Art. Nº 24 del Decreto Supremo N° 54 y todas las demás disposiciones.
Si en una empresa existiese más de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de este fuero un representante titular en el comité permanente de toda la empresa, si estuviese constituido y, en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiese constituido. También gozará de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, que se hubiese constituido en faenas, agencias o sucursales en las que trabajen más de 250 personas.
Sin perjuicio de lo anterior, los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los comités, cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al termino de cada uno de ellos.

¿Quiénes integran el CPHS?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad está constituido por:
a)      3 representantes titulares designados por el empleador.
b)      3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además otro en carácter de suplente.

¿Cómo se designan los representantes de la entidad empleadora?
Estos serán designados por la entidad empleadora, nombrando:
a)      Los 3 titulares.
b)      Los 3 suplentes.
La designación debe recaer preferentemente en personas vinculadas a las actividades técnicas, tales como: Jefes de área,  Administradores o bien, personal de confianza del encargado de designarlo.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
a)      Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el CPHS y que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 54:
·         Tener más de 18 años de edad.
·         Saber leer y escribir.
·         Encontrarse actualmente trabajando en la entidad empleadora, con una antigüedad mínima de un año (debiendo ser de planta o contrata).
·         Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales.
b)      Se eligen por votación secreta y directa.
c)      De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como:
Titulares: Las personas que obtengan las tres más altas mayorías.
Suplentes: Los 3 que sigan en orden decreciente de sufragios.




(Los representantes deben elegirse con 15 días de anticipación al cese de las funciones del comité anterior en el caso de que corresponda). EN CASO DE EMPATE, SE DIRIMIRÁ POR SORTEO.

¿Cómo se constituye el CPHS?
Una vez designados los miembros de la entidad empleadora y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los seis miembros titulares el Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo.
Finalmente la constitución del CPHS se formaliza levantando un acta de constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta una copia, que se enviará por correo certificado o en forma personal, a la inspección del trabajo, otra al nivel superior de la entidad empleadora y una tercera, que se archivará en la carpeta del comité.

¿Cómo funciona el CPHS?
Existen 2 instancias en las cuales los miembros del CPHS deben reunirse:
1.      Reuniones Ordinarias, una vez al mes.
2.      Reuniones Extraordinarias:
a)      Cuando la situación lo amerite, por ejemplo cuando ocurre algún incidente que pudo haber tenido consecuencias de consideración.
b)      A solicitud conjunta de un representante de la entidad empleadora y uno de los trabajadores.
c)      En caso de graves accidentes del trabajo.
d)      Cada vez que ocurra un accidente del trabajo en la entidad empleadora, que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

NOTA
·         El CPHS podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltara la totalidad de los miembros de una parte, no podrá efectuarse la reunión.



·         Todos los acuerdos del CPHS se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, se deberá solicitar la intervención del organismo administrador, quién tomará la decisión. (DS N° 54, Art. 19°).
·         Se dejará constancia de los tratados en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro foliado.

¿Cuánto tiempo ocupan en su función los miembros del CPHS?
Los miembros de CPHS que lleven dos años en sus funciones, pueden ser reelegidos.
Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros del Comité que:
·         Dejen de prestar servicios en la respectiva entidad empleadora.
·         Cuando no asistan a dos sesiones o reuniones consecutivas, sin causa justificada.

¿Cuáles son las funciones del CPHS?
La Ley Nº 16.744 establece como funciones:
1.      Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal (EPP). Por ejemplo:
a)      Organizando reuniones informativas, charlas u otros medios de divulgación.
b)      Realizando visitas periódicas a los lugares de trabajo para detectar acciones o condiciones subestándares (bajo normas mínimas de seguridad) presentes en los lugares de trabajo. 

Estas actividades se deben realizar en todas las áreas de trabajo, especialmente en aquellas en que se ha presentado la mayor ocurrencia de accidentes, ya sea por acciones o condiciones subestándares.


2.      Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la entidad empleadora como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad, implantadas en la organización.  Por ejemplo:
a)      Haciendo Inspecciones a los lugares de trabajo para revisar equipos e instalaciones diversas, con el objeto de reconocer e identificar condiciones o acciones subestándares que puedan general accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
b)      Preparando informes a la jefatura superior de la entidad empleadora, sugiriendo prioridad de las acciones, y armonizando la magnitud de los problemas, como también, su posible solución de acuerdo a la capacidad económica de la entidad empleadora.

Estas actividades se deben realizar primero en las áreas donde exista mayor riesgo de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y luego en todas las demás áreas de la entidad empleadora.

3.      Informar por decisión de la entidad empleadora, especialmente a los trabajadores nuevos, sobre los riesgos existentes en sus áreas de trabajo. Por ejemplo:
a)      Nominando a dos o más integrantes del CPHS para ejecutar esta función informativa, en forma regular y sistemática.
b)      Manteniendo información escrita sobre los riesgos y su prevención para entregar a los trabajadores (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad).

Estas actividades se deben realizar en los lugares de trabajo en el que se presenten nuevos trabajadores y donde se introduzcan nuevos métodos o nuevas tecnologías que impliquen nuevos riesgos.

4.      Decidir si el accidente o la enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador.  Por ejemplo:
a)      Nombrando una comisión investigadora.
b)      Asesorándose por el departamento de prevención de riesgos profesionales y/o por el INP Seguridad Laboral.
c)      Analizando antecedentes del hecho.


d)      Presentando informes y antecedentes por la comisión investigadora al CPHS para que tome la decisión.

Esta actividad se debe llevar a cabo en el lugar de trabajo donde se produjo el accidente o enfermedad profesional.

5.      Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para el control oportuno y efectivo de los riesgos presentes en el lugar de trabajo. Por ejemplo:
a)      Inspeccionando frecuentemente los sitios de trabajo.
b)      Conociendo antecedentes estadísticos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la empresa.
c)      Analizando la información obtenida en las inspecciones.
d)      Informando por escrito a la jefatura superior de la entidad empleadora, acerca de las condiciones detectadas en las inspecciones.

Esta actividad se debe desarrollar en los lugares de trabajo con mayores problemas de condiciones subestándares, con graves riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

6.      Cumplir con las funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador.

7.      Promover la realización de cursos, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. Por ejemplo:
a)      Analizando las estadísticas de los accidentes.
b)      Conociendo otros antecedentes que tengan el departamento de prevención de riesgos profesionales y la unidad de capacitación.
c)      Conociendo la opinión de las jefaturas y de los trabajadores respecto a la necesidad de capacitación.

Finalmente, basándose en la información obtenida y analizada, promover la realización de acciones de capacitación, determinando las más urgentes, y realizadas coordinadamente con:
§         Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la entidad empleadora.
§         Departamento o Unidad de Capacitación de la entidad empleadora.
§         Inp Seguridad Laboral.

Esta actividad se debe llevar a cabo en aquellas unidades donde la información obtenida y analizada, señale que la falta de capacitación es la causa principal de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Programa de trabajo del CPHS
Con el objetivo de lograr un buen resultado en la labor de cooperación con la prevención de riesgos y enfermedades profesionales, el comité debe funcionar en base a las siguientes actividades:
§         Objetivos.
§         Plazos en que deben cumplirse los objetivos.
§         Acciones que se realizarán.
§         Responsabilidad de ejecución de las acciones.
§         Recursos de la entidad empleadora.

Pautas de control y evaluación
Para la constitución de un buen programa de trabajo, el CPHS basándose en la información obtenida, deberá:
a)      Jerarquizar problemas encontrados de acuerdo con la importancia y magnitud, fijando una pauta de prioridades de las acciones.
b)      Estudiar o definir soluciones, teniendo presente la compatibilidad entre las acciones propuestas y la capacidad económica de la empresa.
c)      Controlar el desarrollo y evaluar el resultado.


Algunas Recomendaciones prácticas para la gestión de los CPHS
a)      Fijar un calendario de reuniones ordinarias mensuales, con fecha, hora y lugar específico de realización.
b)      Justificar objetivamente toda solicitud elevada al empleador, para que este de todas las facilidades a fin de adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los CPHS. En caso de desacuerdo, resolverá el trámite el respectivo inspector del trabajo.
c)      Realizar capacitación permanente en materia de prevención de riesgos a todos los integrantes del CPHS.
d)      Difundir su acción en todos los ámbitos de la entidad empleadora, jefaturas y empleadores. Dar a conocer el plan de trabajo, solicitando la colaboración de otros funcionarios, para lograr el objetivo propuesto.

e)      El CPHS no sólo debe preocuparse de hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos y fiscalizar el no cumplimiento de las mismas, sino que también, debe reconocer el mérito de quienes se destacan en la aplicación de un trabajo seguro.
f)        Finalmente, no olvidar la misión del CPHS.






Silicosis

Silicosis
Introducción .
El objetivo fundamental de este folleto es dar a conocer a los trabajadores expuestos a polvos resultantes de procesos tales como perforación, cachorreo, etc., de rocas que contienen "sílice libre", los riesgos que este elemento representa para su salud e indicar los procedimientos y métodos existentes a fin de prevenir y controlar la posibilidad de contraer la enfermedad profesional llamada silicosis.
La labor preventiva que la Asociación Chilena de Seguridad ha desarrollado entre sus empresas afiliadas ha logrado una disminución de esta enfermedad, fruto de un control sistemático del agentre que la ocasiona, campañas educativas y programas de capacitación.
La detección y el diagnóstico precoz de la enfermedad junto a la modernización tecnológica en la explotación de las minas, han sido factores determinantes en este logro.

Historia.
Los primeros conocimentos sobre Silicosis datan de Hipócrates, llamado el "padre de la medicina", que vivió en el siglo V antes de Cristo.
Desde entonces y hasta mediados del siglo pasado se sabía que los mineros sufrían una enfermedad particular cuya causa real se desconocía, que no afectaba a los trabajadores en otros oficios y que se le llamada tisis de los mineros.
Más adelante se relacionó a esta enfermedad con el polvo del ambiente laboral y, analizar su contenido, se descubrió que su causa directa era la sílice libre cristalizada que le dió su nombre actual de Silicosis.

¿Qué es la Silicosis?
Es una enfermedad del pulmón, producida por la permanente aspiración de polvo de sílice libre cristalizada.
El polvo de sílice produce alteraciones fibrosas en los pulmones, disminuyendo la capacidad respiratoria porque el pulmón pierde elasticidad. Los alveólos pulmonares se endurecen al ser reemplazados por callosidades fibróticas, y el enfermo se hace más vulnerable a la tuberculosis.
La silicosis es una enfermedad irreversible: quien la contrae no tiene posibilidad de sanar. Sólo es posible detener su avance, cuando es detectada tempranamente. En las etapas iniciales no hay síntoma alguno, pero en la forma más avanzada la persona se cansa fácilmente ante cualquier esfuerzo. No hay dolor ni otras manifestaciones específicas. Se diagnostica a través de exámenes radiológicas.



¿Qué es la sílice?
Se llama sílice al Dióxido de Silicio (SiO2), que se encuentra en la naturaleza en formas muy diversas de cuarzo, como un depósito cristalino.
Es uno de los elementos más abundantes en la corteza terrestre. Está presente en casi todos los yacimientos minerales (cobre, hierro, carbón. etc.) y en muchas industrias como fundiciones, cerámica, fábrica de vidrios, ladrillos refractarios, limpiado abrasivo, etc.
El principal agente productor de silicosis es la sílice libre cristalizada, que aparece en mayor o menor cantidad en menas y rocas. Su concentración es mayor en trabajos de perforación, carguío de minerales, corrida de buitras, molienda en chancadores y otros, y se debe a que estos procesos generan una gran cantidad de polvo, en el cual se encuentra este elemento nocivo para la salud.

Tiempo para enfermarse.
El tiempo que se necesita para contraer la silicosis depende de varios factores tales como:
1.    Cantidad de sílice libre cristalizada que contiene las menas y rocas.
2.    Cantidad de polvo en el ambiente de trabajo.
3.    Tamaño de las partículas del polvo de sílice.
4.    Tiempo de permanencia en el ambiente contaminado.
5.    Vulnerabilidad del trabajador.
En las próximas páginas explicaremos estos factores que tienen relación con la enfermedad.
Por la naturaleza de los trabajos de la minería existe el riesgo que todo hombre que entra a la mina comience a respirar el elemento que provoca la silicosis a menos que se adopten medidas preventivas necesarias para evitarlo.

Cantidad de sílice en las menas y rocas.
Mientras más alto el porcentaje de sílice libre en las menas y rocas, más riesgo de contraer la silicosis.
Si se extraen minerales que contengan cuarzo, habrá abundante polvo de sílice y, si no se adoptan medidas de protección, lo más probable es que al poco tiempo el trabajador enferme de silicosis. En cambio, cuando la faena se cumple en un mineral calizo, de carbón o azufre que no contiene cuarzo, el peligro de contraer esta enfermedad es mucho menor, pero como para extraer estos minerales es indispensable romper la roca que las rodea, la cual contiene sílice, existe también el riesgo de contraer la enfermedad.
Casi todas las rocas contienen sílice. Las menas también, en mayor o menor cantidad. Hasta la arena, que parece tan insignificante e inocente, contiene este peligroso elemento.



Cantidad de polvo en el ambiente.
La silicosis se contrae por el polvillo de sílice que penetra en los pulmones, cuando el trabajador respira. A mayor cantidad de polvo en el ambiente y mientras más tiempo permanezcamos en él, más cantidad de sílice entrará a los pulmones.
En otras palabras, si el trabajador respira mucha cantidad de sílice libre cristalizada durante un tiempo prolongado, contraerá la enfermedad a corto plazo.
Por ejemplo, si un hombre trabaja en el chancador mecánico sin usar ningún elemento de protección respiratoria, es posible asegurar que enfermará, reduciéndose sus posibilidades de sobrevivencia.
Muchas veces el trabajador se confía debido a que no percibe el polvo en el ambiente y respira sin pensar que está inyevtando veneno a sus pulmones.

Tamaño de las partículas.
Para vivir, el ser humano necesita llevar aire a sus pulmones; y mientras más puro sea, estará menos expuesto a contraer enfermedades.
En las faenas industriales y mineras, el aire no es puro. La mayoría de las veces contiene polvo en suspensión. A veces es visible. Otras veces las persona no lo nota, pero sus bronquios y todo el sistema respiratorio interno lo perciben. Partículas grandes y pequeñas se respiran conjuntamente. Las grandes chocan contra las defensas naturales del cuerpo humano y se expulsan al toser o en las mucosidades. Pero las más pequeñas se quedan en el pulmón y van acumulándoses sin causar molestias inmediatas, pero iniciando el proceso que llevará a la silicosis. Son partículas muy pequeñas que poco a poco dañan irremediablemente los saquitos que bombean el oxígeno del aire (los alvéolos) asfixiando nuestro organismo (ahogos, tos), provocando molestias cuando la enfermedad es grave.

Tiempo de exposición.
Desde el momento en que el trabajador comienza a respirar polvo de sílice libre, se inicia el peligro de contraer la silicosis, que no es sino la gradual destrucción del pulmón.
Un minero que trabaja en un pique o socavón durante 8 horas diarias no puede defenderse de la contaminación del polvo que aspira, salvo quee use elementos de protección personal respiratoria apropiados.
Tan expuesto como el minero, está el trabajador de una cantera al aire libre, porque el aire se encierra entre los bancos concentrándose cada vez más, y porque el tránsito de vehículos y las corrientes de aire levantan el polvillo de sílice. El tiempo que el trabajador está expuesto al riesgo es determianante, mientras más horas respire en ambientes contaminados, más probabilidades tiene de enfermarse.



Consecuencias de la silicosis.
Muchos de los trabajadores expuestos al riesgo de contraer silicosis no han tenido oportunidad de conocer lo que es esta enfermedad, cómo se contrae y cuáles son las consecuencias que trae consigo.
Otros, en cambio, la conocen, se creen tan fuertes como para no ser afectados por ella.
La verdad es que nadie es inmune a la silicosis. Unos resisten más y otros menos, pero expuestos al riesgo durante un cierto tiempo, la contraerán si no adoptan las medidas preventivas pertinentes.
Por otra parte, la silicosis no sólo daña físicamente al trabajador, sino que afecta también su grupo familiar, a la comunidad y al país.
Si un trabajador contrae la enfermedad, estará obligado a abandonar su trabajo especializado y desempeñarse en otro oficio, donde no exista el elemento contaminante.

Prevención de la silicosis.
La aplicación de las medidas adecuadas de control de polvo en las faenas minareas, permite al trabajador prevenir la enfermedad y terminar sin preocupaciones de salud su vida laboral.
Afortunadamente, existen algunos medios efectivos para evitar la enfermedad.
Para este efecto se usarán todos los medios preventivos que ofrece la tecnología. Algunas de las medidas más simples consisten en:
1.    Nunca perforar sin aplicación de agua, sea la perforación de tipo manual o mecanizada, subterránea o en superficie.
2.    No permitir que el mineral caiga desde gran altura en los traspasos de un nivel a otro, manteniendo los piques llenos, evitando la generación excesiva de polvo.
3.    Planificar los disparos de modo de evitar la exposición de gran parte del personal, tanto al polvo como a los gases del explosivo.
4.    Regar siempre la marina después de efectuado el disparo, mediante el uso de agua en forma de neblina.
5.    En todos los procesos de extracción de las menas, carguío, transporte, traspaso, chancado, etc. se aodptarán métodos de ingeniería que controlen la generación de polvo.

Ventilación.
Es posible captar el polvo, especialmente en los puntos donde se genera, por medio de encerramiento, succionándolo con un extractor. Dicho polvo es conducido a través de ductos especiales hacia filtros de mangas.
En estos casos el polvo es llevado hasta ciclones, para su captación.
Debe procurarse que el polvo no tienda a cincentrarse en la atmósfera, impidiendo que el aire produzca levantamiento del mismo, por corrientes poderosas como son los chorros de aire comprimido.
La ventilación es primordial en cualquier desarrollo minero, no sólo como un medio de resguardar la salud de los trabajadores, sino que también contribuye a mejorar la producción, evitando zonas calurosas. Mientras mejores sean las condiciones de ventilación, mayores progresos se pueden obtener en el desarrollo de los trabajos.
Es muy importante para el buen funcionamiento de estos equipos de ventilación que exista una adecuada mantención de ellos.

Humectación.
Además de la ventilación debe usarse profusamente el agua en todas las operaciones de la mina.
No se permitirá la perforación en seco, exigiéndose la inyección de agua. Si ello no es aplicable, como en el caso de sondajes especiales, se utilizarán sistemas de captación de polvo o mangas para extraerlo, desde el lugar   de trabajo hasta el exterior.
Es así como en los chutes o en la descarga del mineral en los piques, se deberá usar agua. Para lograr el efecto deseado, se procurará que el agua se entregue en forma de neblina, por medio de boquillas especiales que humedecen el mineral sin provocar embancaduras por exceso de agua, y que permiten el escurrimiento permanente del mineral.
También se acostumbra mantener húmedas las galerías, especialmente en las que se efectuarán disparos, ya que estos producen gran cantidad de polvo.
Es conveniente humedecer el mineral cada vez que pasa por un chancador, debido a que las nuevas caras secas del mineral producen nuevamente gran cantidad de polvo.
En las canteras deberán mantenerse húmedos todos los accesos, especialmente aquellos por donde se desplazan vehículos.

Respirador.
A pesar de todas las medidas anteriores, el minero en todo momento deberá tener su propia defensa usando continuamente el respirador que lo mantendrá protegido. Cuando el respirador es usado correctamente evita que el polvo ingrese a sus pulmones debido a que el filtro especial que posee no permite el paso de las partículas dañinas.
Un pañuelo o una esponja húmeda no son elementos que reemplacen el respirador. Estos elementos sólo sirven para engañarse a si mismo, dando una falsa sensación de seguridad. El polvo respirable es tan fino que pasa por las mallas de la tela.
El respirador es tan necesario como el casco y los zapatos de seguridad.