miércoles, 15 de junio de 2011

DECRETO SUPREMO Nº 67 exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada (Resumen)

Aprueba reglamento para aplicación de artículo 15 y 16 de ley n° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. 1) Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N° 16.744.
b) Entidad Empleadora:
Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley. c) Período Anual:
El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1° de julio del año precedente.

d) Período de Evaluación:
Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la ley N° 16.744 por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales.
e) Proceso de Evaluación:
Proceso por el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación.
f) Promedio Anual de Trabajadores:
El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
Cualquiera que sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.
g) Día Perdido:
Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
h) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:
Es el cuociente entre el total de días perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
i) Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:
Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los años considerados en el Período de Evaluación, expresado sin decimales, elevándolo al entero

A cada incapacidad se le asignará según su grado de invalidez, el valor que le corresponda según la siguiente tabla:

Grado de Invalidez Valor Grado de Invalidez Valor
15,0% a 25,0% 0,25
27,5% a 37,5% 0,50
40,0% a 65,0% 1,00
70,0% o más 1,50
Gran Invalidez 2,00
Art. 3. Para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalídeles y Muertes se considerarán aquellas invalideces declaradas por primera vez en el Período de Evaluación siempre que sean iguales o superiores al 15%.

En caso de aumento del grado de incapacidad en el Período de Evaluación, para la aplicación de la tabla contenida en el número 1 de la letra j) del artículo anterior, se considerará el nuevo grado de invalidez profesional y al valor que le corresponda en dicha tabla deberá descontársele el valor que se hubiere computado en un anterior Proceso de Evaluación.

En el caso que el aumento del grado de incapacidad se produzca en una entidad empleadora distinta a aquella en que se originó la anterior incapacidad, para los efectos de la aplicación de la tabla de la letra j), número 1.- del artículo anterior, el grado de invalidez profesional a considerar, será el que resulte de la diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.

La muerte se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del siniestro que la causó.

Art. 4. La magnitud de la siniestralidad efectiva existente en la entidad empleadora se medirá en función de la Tasa de Siniestralidad Total.

Art. 5. La Tasa de Siniestralidad Total calculada conforme a los artículos anteriores determinará la exención de cotización adicional, su rebaja o recargo conforme a la siguiente tabla:

DECRETO SUPREMO N° 594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

RESUMEN
El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
1- ) Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbala -2) Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. 3) : Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal .4) En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. 5) En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. 6)
Líquidos y Sólidos : 1) No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. 2) En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. 3) Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. 4) En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración .
Residuos peligrosos: Antimonio, compuestos de antimonio , Bifenilos polibromados , Compuestos de cobre, entre otros.

DECRETO SUPREMO Nº 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES (RESUMEN)

Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. No superior a 80 empresas.
Entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.
El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110
Nº Trabajadores 0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200   1,0 1,0 1,5 2,0
De 201 a 300   1,5 2,0 2,5 3,0
De 301 a 400   2,0 2,5 3,0 3,5
De 401 a 500   2,5 3,0 3,5 4,0
De 501 a 750   3,0 T.C. T.C. T.C.
De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.
Llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo

DECRETO SUPREMO Nº 54 - Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad (Resumen)


- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se organizan comités paritarios de higiene y seguridad
- Compuestos por representantes patronales y representantes de trabajadores.
- Si una empresa tiene diferentes sucursales en cada sucursal que tenga más de 25 trabajadores tiene por obligación formar un comité paritario.
- Al renovarse el comité se debe dar aviso de los nuevos miembros que conforman este a la inspección del trabajo.
- La empresa o faena debe comunicar a la inspección del trabajo por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar del trabajo.
- Para ser elegido miembro representantes de los trabajadores se requiere: tener más de 18 años, saber leer y escribir, estar trabajando en la empresa mínimo un año, haber asistido a un curso de prevención de riesgos por el servicio nacional de salud.
  - En caso que ocurriera un accidente o muerte, el comité deberá reunirse cada vez que esto suceda, en caso de que el accidente ocasionara una disminución permanente de capacidad de ganancia del trabajador superior a un 40%.
- Cada comité debe tener un presidente y un secretario
- Los miembros del comité duran 2 años, pero pueden ser reelegidos.
Funciones del comité:
1_ Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
2_ Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores
3_ Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

LEY Nº 16.744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.(RESUMEN)

Este es solo un resumen de esta Ley, que dicho sea de paso, es la Ley marco en Prevención de Riesgos en Chile, 
Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Cotización: básica general 0.9% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador
Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa empleadora determinada determinada por el Presidente de la Republica, no excederá del 3,4% las remuneraciones imponibles.
Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique
Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.
Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho a repetir.

Incapacidades:
incapacidad temporal: licencia hasta 52 semanas subsidio todos los días que dure la licencia.
Invalidez parcial: es quien sufrió una disminución en la capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a 70% si es igual o superior de 15 % e inferior de 40= tendrá derecho a una indemnización global que no excederá 15 veces su sueldo base.
Invalides total: e considerará invalido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.
Gran inválido: Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.

Los montos de las pensiones se aumentaran en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.

No pueden exceder las pensiones del 50% 100% o 140% del sueldo base según sea por invalides parcial. Total o gran invalides.
Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados

lunes, 23 de mayo de 2011

Prevención de Riesgos Incendios


Prevención de Riesgos Incendios

El riesgo de incendio está presente prácticamente en todos los lugares de trabajo, debido a las características de los procesos  industriales, maquinarias, herramientas, sistemas de energía, materiales y la presencia del hombre.
Incluso  este riesgo, lo tenemos en nuestras propias casas, representado por artefactos  electrodomésticos, tales como: estufas, cocinas, etc.

Los daños materiales a raíz de un incendio industrial  generalmente son importantes, pero son de incalculable valor cuando afecta la integridad física de algún trabajador.

Los incendios obedecen a múltiples causas, las que se pueden prevenir adoptando una serie de medidas, orientadas a proteger al trabajador y a los bienes de la empresa.

1. DEFINICIÓN:

Fuego:

Es una reacción química resultante de la combinación de una sustancia combustible  con oxigeno y calor.

Este proceso se cumple bajo ciertas condiciones especificas:

·         Que el combustible esté en estado de gas o vapor.

·         Que tales vapores o gases se mezclen con el oxígeno del aire en proporción adecuada para arder (que la mezcla se encuentre en su rango de inflamabilidad).

·         Que la mezcla de gases o vapores con el oxígeno reciba calor suficiente para alcanzar la temperatura necesaria par iniciar  y mantener la combustión (Temperatura de combustión).

Al cumplirse las condiciones mencionadas, se genera el llamado “TRIANGULO DEL FUEGO”.

2. TRANSMISION DE CALOR

El calor se transmite desde los objetos calientes hacia otros más fríos, de varias formas.

CONDUCCIÓN: Es la transmisión del calor de un cuerpo a otro por contacto directo.

CONVECCIÓN: Transferencia de calor a través de fluidos (humos, gases, vapores, etc.), los cuales ascienden debido a diferencias de temperatura  densidad con respecto al aire ambiente.

RADIACIÓN: Transferencia de calor por medio de ondas cuya intensidad depende de la temperatura del cuerpo del aire ambiente.

OBSERVACIÓN:

Cabe mencionar que, en todo proceso de combustión se dan estas tres formas de transmisión de calor. Esta circunstancia puede dificultar las actividades de extinción de un incendio.


3. ELEMENTOS DE TRIANGULO DEL FUEGO




 

        COMBUSTIBLE                                       CALOR


Son materiales capaces de arder                        Para que un
tales como papel, madera, tex-                              COMBUSTIBLE arda
tiles, bencina, lubricantes,                                         debe recibir calor suficiente.
Solventes, azufre, sodio,                                             Cada material inicia su
etc.                                                                                  combustión a una temperatura
                                                                                          determinada




 

                                                      OXIGENO


                                Es indispensable para que se realice el
                        proceso de combustión. Su fuente natural es el aire,
                   en el cual el oxígeno representa el 21% aproximadamente.



4. CAUSAS DE INCENDIOS

·         Origen Eléctrico: Por instalaciones eléctricas defectuosas o inadecuadas.

·         Fricción: Las partes móviles  de las maquinarias producen calor por roce, y éste puede causar la inflamación (por ejemplo) de lubricantes.

·         Chispas mecánicas: Se generan al golpear piezas metálicas entre sí o con otros materiales duros.

·         Cigarrillos y fósforos: Colillas de cigarrillos y fósforos tirados despreocupadamente.

·         Ignición espontanea: Es el resultado de una reacción química en la que hay generación lenta de calor por la oxidación de una materia orgánica, que bajo ciertas condiciones alcanza hasta la temperatura de ignición del combustible.

·         Superficies calientes: Calor proveniente de calderas, hornos, escapes, etc. Que pueden encender materiales combustibles.

·         Chispas de combustión: Fragmentos encendidos provenientes de incineradores, hornos de fundición, chimeneas, etc.

·         Llamas abiertas: Uso indebido de mecheros, sopletes, fraguas, quemadores, etc.

·         Corte y soldadura: Proyección de glóbulos de metal fundido que caen sobre materiales combustibles.

·         Electricidad estática: Generada por cuerpos en movimiento que giran  o rozan. Cuando estos no tienen conexión a tierra se producen chispas, que en condiciones adecuadas pueden inflamar mezclas combustibles.


5. PREVENCION DE INCENDIOS

Es el conjunto de medidas que se deben tomar con el fin de evitar el inicio del fuego, que puede originar un incendio o siniestro. El mejor momento para controlar el fuego es antes que comience.

Siempre es mejor prevenir que curar.

La supervisión de incendio  se basa en evitar que estos tres elementos (Triángulo del Fuego) se combinen.

Medidas Generales  de Prevención de Riesgos de Incendios



A continuación se señalan algunas medidas de prevención de acuerdo a las causas que originan los incendios.


Las instalaciones eléctricas deben cumplir con las normas vigentes de servicios eléctricos y por tanto  en el diseño instalación, mantención y usos.



Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos que signifiquen altas temperaturas.





Mantener buena ventilación y ordenado en las bodegas donde se almacenan combustibles.



 Establecer prohibición de encender (o mantener) fuegos y de fumar en zonas de alto riesgo de incendio.



Desarrollar programas de mantención preventiva con el objeto de eliminar  (o controlar) recalentamiento de piezas y partes que rozan.



Mantener orden y aseo en todos los lugares de trabajo.



6. CLASES DE FUEGO

Según la NCh-934 (norma chilena), el fuego se clasifica de acuerdo al material combustible que arde, en:

Clase A:

·         Son fuegos de combustibles ordinarios tales como madera, papel, géneros, cauchos y diversos plásticos.

·         El símbolo que se usa para identificarlo es una letra A (blanca) sobre un triángulo verde.

Clase B:

·         Fuegos de materiales inflamables, gases inflamables (bencina, aceites, grasas, ceras, solventes, pinturas, etc.)

·         Se identifica por la letra B (blanca) sobre un cuadrado rojo.

Clase C:

·         Fuego que compromete equipos energizados eléctricamente, en que para seguridad personal, es necesario que el elemento extintor no sea conductor de la electricidad. Una vez corresponderá a uno de clase A ó B.

·         El símbolo que lo identifica es la letra C (blanca) sobre un circulo de color azul.
Clase D:

·         Incluye la combustión de ciertos metales tales como Aluminio, Titanio, Circonio, (en calidad de partículas o virutas) y no metales, tales como magnesio, sodio, potasio, azufré, fósforo, etc., elevadas (2700 – 3300 ªC) y que requieren de un elemento extintor especifico.

·         El símbolo que lo identifica es la letra D sobre una estrella de cinco puntas de color amarillo.


7. CONTROL DE INCENDIOS

Es el conjunto de medidas tomadas a fin de disminuir o eliminar los efectos del fuego una vez que éste se ha producido. Los métodos de extinción se basan en la ruptura del triángulo del fuego.

Extinción por Enfriamiento:

Este método consiste en absorber el calor del cuerpo en combustión disminuyendo su temperatura por debajo de la temperatura de combustión. Ej.: Extinguir un fuego de madera con agua.

Extinción por Sofocamiento:

Este método consiste en disminuir o eliminar el oxigeno del aire, presente en el entorno del material en combustión. Ej.: extinguir un liquido inflamable con espuma o cubrir con tapa de una olla un sartén con aceite inflamado.


Eliminación del Combustible:

Consiste en eliminar el combustible, segregándolo del proceso de combustión. Ej.: Desconectar el regulador de un balón de gas al producirse una inflamación en los quemadores de una cocina.






Definiciones de Manejo de Residuos Peligrosos según DS 148.


DEFINICIONES DE ACUERDO AL D.S.148/04

Almacenamiento o acumulación: Se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado.

Contenedor: Recipiente portátil en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.

Corrosividad: Proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos.

Destinatario: Propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.
  
Disposición final: Procedimiento de eliminación mediante el depósito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.
  
Eliminación: Cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86 del Reglamento.
 
Generador: Titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos.
 
Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: Documento para transferir información sobre las características esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo




aspectos de transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.
 
Incineración: Destrucción mediante combustión o quema técnicamente controlada de las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.
 
Inflamabilidad: La capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación.

Instalación de Eliminación: Planta o estructura destinada a la eliminación de residuos peligrosos.

Manejo: Todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.

Minimización: Acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación, la concentración y el reciclaje.

Reactividad: Potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias.
 
Reciclaje: Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B, para ser utilizados




en su forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó.

Relleno de Seguridad: Instalación de Eliminación destinada a la disposición final de residuos peligrosos en el suelo, diseñada, construida y operada cumpliendo los requerimientos específicos señalados en el Reglamento.
 
Residuo o desecho: Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.

Residuos incompatibles: Residuos que al entrar en contacto pueden generar alguno de los efectos señalados en el artículo 87 del Reglamento.
 
Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11 del Reglamento.

Reuso: Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B del reglamento para ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.

Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño.
 
Toxicidad: Capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos