sábado, 30 de abril de 2011

LISTA DE AUTOVERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LE SECTOR COMERCIO



LISTA DE AUTOVERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN LE SECTOR COMERCIO





Razón Social:

Representante Legal:

RUT
Domicilio Empresa:

Fono:
Tasa de siniestralidad del último periodo:
Nº total de accidentes del ultimo año:

Caídas/golpes
Muertes
otros



Organismo Administrador de la Ley Nº 16´744

INP:
CCHC:
ACHS:
IST:
Domicilio Faena:

Fono
Trabajadores hombre

Trabajadoras mujeres
Menores










NOTA: “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñen, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”. Art. 3º del D.S. 594 de 1999  del Ministerio de Salud

NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO

Norma legal

SI

NO

NC

SANEAMIENTO BASICO





I. Servicios Higiénicos




1.1
Cuenta con servicios higiénicos, de uso individual o colectivo.
Art. 21 del D.S.  594 de 1999 del MINSAL



1.2
Si los baños se encuentran en salas de baño del público, los que utilizan los trabajadores (as) son de uso exclusivo




1.3
Cuenta con servicios higiénicos independientes y separados por sexo.
Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL



1.4
Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento.
Art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL



1.5
Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones permanentes.
Art. 21 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



II.  Salas de vestir

 




2.1
Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir), (si los trabajadores necesitan cambio de vestuario)
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



2.2
La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros guardarropas.
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



2.3
Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir.
Art. 27 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



III. Comedores

 




3.1
Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo.
Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



3.2
El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y sillas con cubierta de material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos, etc.).
Art. 28 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



3.3

Si no se dispone de comedor, se tiene una solución alternativa.

Explicitar:




SEGURIDAD





IV. Escaleras





4.1
Mantiene buenas condiciones de orden, aseo e iluminación en escaleras y estas cuentan con barandas.
Art. 184 del Código del Trabajo



V. señalización




5.1
Cuenta con señalización visible y permanente, indicando las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.
Art.. 37 D.S. N° 594/1999 MINSAL



VI. Instalaciones eléctricas




6.1
Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protector diferencial.
Art.. 39 D.S. N° 594 de 1999 MINSAL y art. 19.1.2.1 Código Eléctrico (D.S. N° 91)



6.2
Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de iluminación, ventilación, calefacción.
Art.. 39 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



VII. Extintores




7.1
Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir.
Art.. 45 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, MINSAL



7.2
Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión técnica).
Art. 51 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



7.3
Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables.
Art. 47 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



7.4
Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Art. 48 del D.S. N° 594 de 1999 MINSAL



VIII. VIAS DE ESCAPE




8.1
Se cuenta con vías de escape
Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



8.2
Las vías de escape están expeditas, libres de obstáculos
Art 7º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



IX. RESPECTO DE LA EMPRESA MANDANTE





9.1
La empresa mandante da cumplimiento a su obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo a los terceros contratistas que realizan actividades para ella
Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



9.2
La empresa mandante mantiene canales de información, asegurandose que los trabajadores contratistas reciben la información sobre los riesgos y la forma de prevenirlos.
Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



9.3
La empresa mandante otorga las facilidades par que los trabajadores contratistas accedan a los baños , comedores, salas de vestir, otros
Art. 3º del D.S Nº 594 de 1999 MINSAL



X. PROTECCION A LA MATERNIDAD




10.1
Las mujeres embarazadas se encuentran realizando tareas que no son perjudiciales para su salud ( no levanta, arrastra o empuja grandes pesos- no permanece de pie, por largos periodos- no realiza horas extraordinarias – no trabaja de noche) .
Art. 202 del Código del Trabajo.



10.2
Las mujeres embarazadas disponen libremente de silla y son adecuadas para el descanso.
Art. 193º del Código del Trabajo.



XI DERECHO A LA SILLA





11.1
Se mantienen el número suficiente de sillas o asientos a disposición de los trabajadores (as)
Art. 193º del Código del Trabajo.



11.2
Los trabajadores (as) que deben realizar la mayor parte de su trabajo de pie, cuentan con silla adecuada para el descanso.
Art. 193º del Código del Trabajo.



11.3
La forma y las condiciones  en que el derecho a la sillas se ejerce se encuentra contemplado en el Reglamento Interno.
Art. 193º del Código del Trabajo.



INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS




XII. Reglamento Interno




12.1
Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Art.. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social



12.2
Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores.
Art. D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



12.3
Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social



12.4
Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo



12.5
Incorpora disposiciones mínimas sobre riesgos específicos al Reglamento Interno de Orden, Higiene  y Seguridad.
Art. 154 del Código del Trabajo.



12.6
Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores.
Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo



XIII. Comité Paritario de Higiene y Seguridad




13.1
Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Art.  66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social



13.2
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de trabajo.
Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



13.3
El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66, Ley 16.744



13.4
El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal, o a petición de los miembros del comité.
Art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



13.5
El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes.
Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



XIV Departamento de Prevención de Riesgos




14.1
Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Art.   8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



14.2
El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto profesional o a un experto técnico (según corresponda).
Art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



14.3
El Experto cumple con la jornada correspondiente.
Art. 11 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



14.4
El Departamento tiene programa de trabajo.
Art. 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



14.5
El Departamento lleva estadísticas de los accidentes.
Art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



14.6
El empleador cumple con las medidas de prevención indicadas por el Departamento de Prevención de Riesgos.
Art. 66, Ley 16.744



XV. Información de riesgos laborales




15.1
Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales.
Art.. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del  Trabajo y Previsión Social.



15.2
Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales y los métodos de trabajo correctos.
Art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del  Trabajo y Previsión Social.



XVI SEGURO CONTRA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES   PROFECIONALES




16.1
El empleador tiene afiliados a sus trabajadores al seguro (Ley 16.744)
Art. 209 de DFL Nº1/1994 del C. Del T.



16.2
El Organismo Administrador ha realizado visitas a los lugares de trabajo.
Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.



16.3
El Organismo Administrador ha prescrito medidas Técnicas.

Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.



16.4
El Organismo Administrador ha capacitado a los trabajadores.

Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.



16.5
El Organismo Administrador tiene implementado programas de vigilancia de trastornos musculoesqueléticos

Art. 3 D.S. 40/1969. Mintrab.

















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