lunes, 23 de mayo de 2011

Check List Construcción.

Los Check List, en español Listas de Chequeos, tienen como proposito la de realizar una revision a las partes o componentes criticos de una tarea, area, trabajo, herramienta, equipo, materiales, las cuales puedan afectar la integridad fisica de los trabajadores de una organizacion, se debe prioirizar los puntos de analisis mas criticos, es decir aquellos que posean un potencial de perdida o daño, como por ejemplo en un vehiculo serian los frenos, direccion, neumaticos, entre otros, les presento un Ceck List, para obras de la construcción.






LISTA DE CHEQUEO DE LA CONSTRUCCIÓN



Razón Social Mandante/Contratista

Representante Legal:

RUT
Domicilio Empresa (casa matriz):


Comuna:
Fono:
Organismo Administrador de la Ley Nº 16´744
CAE
Tasa de Cotización


INP:

CCHC:

ACHS:

IST:

Nº de Contratistas:
Domicilio Faena:

Fono:

Trabajadores hombre
Trabajadoras mujeres
Menores













NOTA: “La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñen, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”. Art. 3º del D.S. 594 de 1999  del Ministerio de Salud


NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO

Cumple

No cumple

No corresponde
Equipos de Protección Personal



1
Entrega equipos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 53 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



2
Controla que los trabajadores laboren con sus equipos de protección personal. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 53 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



3
Mantiene los elementos de protección personal en buen estado art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 53 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



4
Entrega Elementos de Protección Personal certificados (cascos, zapatos y guantes). Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. N° 54 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



Escaleras Provisorias



5
 Estas cuentan con barandas. Art. 184 del Código del Trabajo en relación Art 37 DS Nº 594, de 1999 Ministerio de Salud



6
La escalera se extiende por lo menos 1 m. Por encima del lugar de apoyo. Art. 184 del Código del Trabajo en relación Art.  37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



7
La escalera se encuentra amarrada en la parte superior. Art. 184 del Código del Trabajo en relación  Art. 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



8
La escalera cuenta con apoyos en la base. Art. 184 del Código del Trabajo en relación a Art 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



9
Mantiene buenas condiciones estructurales de orden y aseo en las rampas, y  estas cuentan con barandas y rodapiés. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 37 D. S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



Maquinaria Automotríz



10
Controla que los operadores de maquinaria automotriz cuenten con la licencia adecuada (tipo D), art.184 del Código del Trabajo en relación a los artículos 43 D. S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud  y art. 12 Ley de Tránsito (18.290) .



11
Cuenta con  señalización de retroceso auditiva y visual en maquinaria móvil. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 43 D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



Instalaciones eléctricas provisorias



12
Mantiene protegidos los circuitos o equipos de una instalación provisional (deberá protegerse mediante un protector diferencial). Art. 184 Código del Trabajo, en relación al
Art 19.1.2.1 NCH Eléc. 4/84. Electricidad



13
Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, máquinas eléctricas portátiles. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 39 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



Extintores



14
Mantiene extintores de incendio adecuados al riesgo a cubrir. Art. 184 del Código del Trabajo en relación a los art. 45 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



15
Realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión técnica). Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 51 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



16
Ubica extintores en sitios de fácil acceso y claramente identificables, art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 47 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



17
Instruye y entrena a los trabajadores sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 48 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS



Reglamento Interno



18
Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social



19
Entrega copia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



20
Incorpora disposiciones mínimas adecuadas a los riesgos de al empresa  Art. 184 del Código del Trabajo en relación a los arts.16 al 20 D.S N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social



21
Tiene confeccionado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Art. 153, inc. 1° Código del Trabajo



22
Incorpora disposiciones mínimas adecuadas al riesgo de la empresa al Reglamento Interno de Orden, Higiene  y Seguridad. Art. 154 del Código del Trabajo.



23
Entrega copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a los trabajadores. Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo



Comité Paritario de Higiene y Seguridad



24
Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social



25
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con programa de trabajo. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



26
 La empresa otorga las facilidades para que el Comité Paritario funcione adecuadamente.
Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art 14 del D.S Nº 594 de 1999, Ministerio de Salud



27
 Los representantes Titulares de los trabajadores han elegido al trabajador aforado. Art 243 Código del Trabajo



28
El empleador cumple los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66, Ley 16.744



29
El Comité Paritario se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un accidente mortal, o a petición de los miembros del comité. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



30
El Comité Paritario realiza investigación de los accidentes. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



Departamento de Prevención de Riesgos



31
Tiene Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Art.  184 del Código del Trabajo en relación al art. 8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



32
El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto profesional o a un experto técnico (según corresponda). Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



33
El Experto cumple con la jornada correspondiente. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 11 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



34
El Departamento tiene programa de trabajo, Artículo 184 del Código del Trabajo en relación al artículo N° 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



35
El Departamento lleva estadísticas de los accidentes. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 12 D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



36
La empresa pone en práctica las medidas de prevención que le indica el Departamento de prevención de Riesgos. Art 66 de la Ley 16.744



Información de riesgos laborales



37
Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del  Trabajo y Previsión Social.



38
Informa a los trabajadores sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales y los métodos de trabajo seguro. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 21 del D.S. N°40 de 1969, Ministerio del  Trabajo y Previsión Social.



SANEAMIENTO BÁSICO



Servicios Higiénicos



39
Cuenta con número suficiente de excusados y/o lavamanos de acuerdo al número de trabajadores. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 24 ( faena temporal) del D.S.  594 de 1999 del Ministerio de Salud



40
Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 22 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



41
Se cuenta con agua potable para la bebida y el aseo. Art 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 12 del D.S Nº 594 de 1999, Ministerio de Salud.



42
Los excusados se ubican en compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones permanentes. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 21 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



Duchas



43
Dispone de duchas con agua fría y caliente Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 21 del D.S. N° 594 de 1992, Ministerio de Salud



44
La faena o empresa cuenta con número suficiente de duchas de acuerdo al número de trabajadores Art.184 del Código del Trabajo en relación al Art. 23 del DS Nº 594 de 1999, Ministerio deSalud



Salas de Vestir



45
Tiene habilitado un recinto destinado a vestuario (sala de vestir). Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 27 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



46
La faena o empresa cuenta con el número suficiente de casilleros guardarropas. Art. 184 del Código del Trabajo, en relación al art. 27 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



47
Mantiene el orden y aseo de la sala de vestir. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 27 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



Comedores



48
Dispone de comedor, para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 28 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



49
El comedor cuenta con las condiciones mínimas exigibles: mesas y sillas con cubierta de material lavable, lavaplatos, cocinilla y separado de fuentes de contaminación (basuras, polvos, etc). Art. 184 del Código del Trabajo en relación al artículo 28 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



Bodegas



50
Almacena materiales en lugares apropiados  y seguros para los trabajadores: (las bodegas de almacenamiento de combustibles y productos inflamables deben tener buena ventilación y estar provistas de extintores; en su interior no deben usarse cocinillas ni estufas). Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 42 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud.



SEGURIDAD



Señaletica



51
Existe señaletica de seguridad en las zonas de peligro. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 37 del D.S 594 de 1999, Ministerio de Salud.



Torres Grúas



52
Se cuenta con procedimientos de trabajo seguro  para labores en torres grúas. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



53
Se realiza la mantención y revisión diaria a las instalaciones de la torre grúa. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud




54
El operador de la torre grúa se encuentra capacitado. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



Andamios



55
Los andamios cuentan con barandas protectoras rodapiés Art. 184 del Código del Trabajo en relaciçón al Art 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



56
Los andamios se encuentran anclado a la muralla Art. 184 del Código del Trabajo en relaciçón al Art 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



57
Los andamios cuentan con el ancho de plataforma mínimo (70 cm). Art. 184 del Código del Trabajo en relaciçón al Art 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



58
Los trabajadores expuestos a riesgo de caídas libres (+ de 2 m. de altura) cuentan con arnés/estrobo/ disipador de carga. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



59
La superficie de apoyo del andamio es la adecuada ( indeformable). Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



60
El andamio cuenta con línea de vida independiente y los trabajadores sujetos a ella. Art. 184 del Código del Trabajo. Art. 184 del Código del Trabajo en relaciçón al Art 37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud.



Excavaciones

61
Se cuenta con procedimientos de trabajo seguro para realizar excavaciones. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art.  37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud.




62
Los trabajadores que laboran al borde de la excavación cuentan con cinturón de seguridad adosado a una cuerda de vida. u otra medida de prevención Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art.  37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud.





63
La empresa cuenta con la evaluación de riesgos de derrumbe y ha prescrito medidas de prevención. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art.  37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud



64
Las pasarelas de tránsito al borde de excavaciones se encuentran son rodapié, y barandas. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art.  37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud




Vanos aberturas y losas

56
Existe baranda permanente al borde de losas , vanos y aberturas  Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art.  37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud





57
 Si se realizan labores en vanos y aberturas estos se encuentran convenientemente iluminados. Art. 184 del Código del Trabajo en  relación al art.  37 del D.S Nº  594 de 1999, Ministerio de Salud





 

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