lunes, 23 de mayo de 2011

Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)


ASPECTOS GENERALES

¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?  
Los CPHS son entidades integradas por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, cuyas decisiones son obligatorias para la entidad empleadora y para el trabajador. Esto permite a los trabajadores y a la empresa en general, participar activamente en la prevención de riesgos laborales.

¿Cuál es la misión del CPHS?
Promover un ambiente sano y seguro, en el lugar de trabajo. Por ejemplo:
·         Asesorando e instruyendo a los trabajadores para la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP).
·         Vigilando el cumplimiento de las normativas de Higiene y Seguridad, establecidas en la empresa por parte de todos los miembros de la organización.
·         Informando a los trabajadores nuevos acerca de los riesgos existentes en el lugar de trabajo (Derecho a Saber).
·         Promoviendo la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
·         Investigando las causas de los accidentes y enfermedades laborales.
·         Proponiendo medidas de prevención de riesgos destinados a mejorar el ambiente laboral.

Algunas Fuentes Legales para la Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

·         Ley N° 16.744 vigente desde el año 1968, en su artículo Nº 66 establece que en toda entidad empleadora en que trabajen más de 25 personas, deberá funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad.
·         Decreto Supremo N° 54 del ministerio del trabajo y previsión social, publicado en el diario oficial el 11 de Marzo de 1969, trata acerca de la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.





·         Decreto N° 168 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado el 10 de Enero de 1996, dispone que los comités paritarios formados dentro de los organismos públicos, establecido en el artículo 66° de la Ley N° 16.744, se regirán por lo establecido en el Decreto Supremo N° 54.
·         El Código del Trabajo, en su Artículo N° 43 establece con respecto a los CPHS que gozará de fuero, uno de los representantes titulares de los trabajadores hasta el término de su mandato. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores y solo podrá ser reemplazado por otros representantes titulares y en el subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato. Esta designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a la designación del suplente.
·         Ley 20.123 Subcontratación, DS.76  y circulares de la dirección de trabajo sobre CPHS de faena.

En el caso de que en la entidad empleadora existiesen diversas sucursales, agencias o faenas y en cada una de ellas hubiese más de 25 trabajadores, se deberá constituir un CPHS. Podrá así mismo formarse un CPHS permanente, al que le corresponderán las funciones señaladas en el Art. Nº 24 del Decreto Supremo N° 54 y todas las demás disposiciones.
Si en una empresa existiese más de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de este fuero un representante titular en el comité permanente de toda la empresa, si estuviese constituido y, en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiese constituido. También gozará de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, que se hubiese constituido en faenas, agencias o sucursales en las que trabajen más de 250 personas.
Sin perjuicio de lo anterior, los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los comités, cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al termino de cada uno de ellos.

¿Quiénes integran el CPHS?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad está constituido por:
a)      3 representantes titulares designados por el empleador.
b)      3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además otro en carácter de suplente.

¿Cómo se designan los representantes de la entidad empleadora?
Estos serán designados por la entidad empleadora, nombrando:
a)      Los 3 titulares.
b)      Los 3 suplentes.
La designación debe recaer preferentemente en personas vinculadas a las actividades técnicas, tales como: Jefes de área,  Administradores o bien, personal de confianza del encargado de designarlo.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
a)      Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el CPHS y que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 54:
·         Tener más de 18 años de edad.
·         Saber leer y escribir.
·         Encontrarse actualmente trabajando en la entidad empleadora, con una antigüedad mínima de un año (debiendo ser de planta o contrata).
·         Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales.
b)      Se eligen por votación secreta y directa.
c)      De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como:
Titulares: Las personas que obtengan las tres más altas mayorías.
Suplentes: Los 3 que sigan en orden decreciente de sufragios.




(Los representantes deben elegirse con 15 días de anticipación al cese de las funciones del comité anterior en el caso de que corresponda). EN CASO DE EMPATE, SE DIRIMIRÁ POR SORTEO.

¿Cómo se constituye el CPHS?
Una vez designados los miembros de la entidad empleadora y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los seis miembros titulares el Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo.
Finalmente la constitución del CPHS se formaliza levantando un acta de constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta una copia, que se enviará por correo certificado o en forma personal, a la inspección del trabajo, otra al nivel superior de la entidad empleadora y una tercera, que se archivará en la carpeta del comité.

¿Cómo funciona el CPHS?
Existen 2 instancias en las cuales los miembros del CPHS deben reunirse:
1.      Reuniones Ordinarias, una vez al mes.
2.      Reuniones Extraordinarias:
a)      Cuando la situación lo amerite, por ejemplo cuando ocurre algún incidente que pudo haber tenido consecuencias de consideración.
b)      A solicitud conjunta de un representante de la entidad empleadora y uno de los trabajadores.
c)      En caso de graves accidentes del trabajo.
d)      Cada vez que ocurra un accidente del trabajo en la entidad empleadora, que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

NOTA
·         El CPHS podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltara la totalidad de los miembros de una parte, no podrá efectuarse la reunión.



·         Todos los acuerdos del CPHS se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, se deberá solicitar la intervención del organismo administrador, quién tomará la decisión. (DS N° 54, Art. 19°).
·         Se dejará constancia de los tratados en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro foliado.

¿Cuánto tiempo ocupan en su función los miembros del CPHS?
Los miembros de CPHS que lleven dos años en sus funciones, pueden ser reelegidos.
Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros del Comité que:
·         Dejen de prestar servicios en la respectiva entidad empleadora.
·         Cuando no asistan a dos sesiones o reuniones consecutivas, sin causa justificada.

¿Cuáles son las funciones del CPHS?
La Ley Nº 16.744 establece como funciones:
1.      Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal (EPP). Por ejemplo:
a)      Organizando reuniones informativas, charlas u otros medios de divulgación.
b)      Realizando visitas periódicas a los lugares de trabajo para detectar acciones o condiciones subestándares (bajo normas mínimas de seguridad) presentes en los lugares de trabajo. 

Estas actividades se deben realizar en todas las áreas de trabajo, especialmente en aquellas en que se ha presentado la mayor ocurrencia de accidentes, ya sea por acciones o condiciones subestándares.


2.      Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la entidad empleadora como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad, implantadas en la organización.  Por ejemplo:
a)      Haciendo Inspecciones a los lugares de trabajo para revisar equipos e instalaciones diversas, con el objeto de reconocer e identificar condiciones o acciones subestándares que puedan general accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
b)      Preparando informes a la jefatura superior de la entidad empleadora, sugiriendo prioridad de las acciones, y armonizando la magnitud de los problemas, como también, su posible solución de acuerdo a la capacidad económica de la entidad empleadora.

Estas actividades se deben realizar primero en las áreas donde exista mayor riesgo de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y luego en todas las demás áreas de la entidad empleadora.

3.      Informar por decisión de la entidad empleadora, especialmente a los trabajadores nuevos, sobre los riesgos existentes en sus áreas de trabajo. Por ejemplo:
a)      Nominando a dos o más integrantes del CPHS para ejecutar esta función informativa, en forma regular y sistemática.
b)      Manteniendo información escrita sobre los riesgos y su prevención para entregar a los trabajadores (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad).

Estas actividades se deben realizar en los lugares de trabajo en el que se presenten nuevos trabajadores y donde se introduzcan nuevos métodos o nuevas tecnologías que impliquen nuevos riesgos.

4.      Decidir si el accidente o la enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador.  Por ejemplo:
a)      Nombrando una comisión investigadora.
b)      Asesorándose por el departamento de prevención de riesgos profesionales y/o por el INP Seguridad Laboral.
c)      Analizando antecedentes del hecho.


d)      Presentando informes y antecedentes por la comisión investigadora al CPHS para que tome la decisión.

Esta actividad se debe llevar a cabo en el lugar de trabajo donde se produjo el accidente o enfermedad profesional.

5.      Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para el control oportuno y efectivo de los riesgos presentes en el lugar de trabajo. Por ejemplo:
a)      Inspeccionando frecuentemente los sitios de trabajo.
b)      Conociendo antecedentes estadísticos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la empresa.
c)      Analizando la información obtenida en las inspecciones.
d)      Informando por escrito a la jefatura superior de la entidad empleadora, acerca de las condiciones detectadas en las inspecciones.

Esta actividad se debe desarrollar en los lugares de trabajo con mayores problemas de condiciones subestándares, con graves riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

6.      Cumplir con las funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador.

7.      Promover la realización de cursos, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. Por ejemplo:
a)      Analizando las estadísticas de los accidentes.
b)      Conociendo otros antecedentes que tengan el departamento de prevención de riesgos profesionales y la unidad de capacitación.
c)      Conociendo la opinión de las jefaturas y de los trabajadores respecto a la necesidad de capacitación.

Finalmente, basándose en la información obtenida y analizada, promover la realización de acciones de capacitación, determinando las más urgentes, y realizadas coordinadamente con:
§         Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la entidad empleadora.
§         Departamento o Unidad de Capacitación de la entidad empleadora.
§         Inp Seguridad Laboral.

Esta actividad se debe llevar a cabo en aquellas unidades donde la información obtenida y analizada, señale que la falta de capacitación es la causa principal de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Programa de trabajo del CPHS
Con el objetivo de lograr un buen resultado en la labor de cooperación con la prevención de riesgos y enfermedades profesionales, el comité debe funcionar en base a las siguientes actividades:
§         Objetivos.
§         Plazos en que deben cumplirse los objetivos.
§         Acciones que se realizarán.
§         Responsabilidad de ejecución de las acciones.
§         Recursos de la entidad empleadora.

Pautas de control y evaluación
Para la constitución de un buen programa de trabajo, el CPHS basándose en la información obtenida, deberá:
a)      Jerarquizar problemas encontrados de acuerdo con la importancia y magnitud, fijando una pauta de prioridades de las acciones.
b)      Estudiar o definir soluciones, teniendo presente la compatibilidad entre las acciones propuestas y la capacidad económica de la empresa.
c)      Controlar el desarrollo y evaluar el resultado.


Algunas Recomendaciones prácticas para la gestión de los CPHS
a)      Fijar un calendario de reuniones ordinarias mensuales, con fecha, hora y lugar específico de realización.
b)      Justificar objetivamente toda solicitud elevada al empleador, para que este de todas las facilidades a fin de adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los CPHS. En caso de desacuerdo, resolverá el trámite el respectivo inspector del trabajo.
c)      Realizar capacitación permanente en materia de prevención de riesgos a todos los integrantes del CPHS.
d)      Difundir su acción en todos los ámbitos de la entidad empleadora, jefaturas y empleadores. Dar a conocer el plan de trabajo, solicitando la colaboración de otros funcionarios, para lograr el objetivo propuesto.

e)      El CPHS no sólo debe preocuparse de hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos y fiscalizar el no cumplimiento de las mismas, sino que también, debe reconocer el mérito de quienes se destacan en la aplicación de un trabajo seguro.
f)        Finalmente, no olvidar la misión del CPHS.






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