miércoles, 15 de junio de 2011

DECRETO SUPREMO Nº 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES (RESUMEN)

Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. No superior a 80 empresas.
Entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.
El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110
Nº Trabajadores 0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200   1,0 1,0 1,5 2,0
De 201 a 300   1,5 2,0 2,5 3,0
De 301 a 400   2,0 2,5 3,0 3,5
De 401 a 500   2,5 3,0 3,5 4,0
De 501 a 750   3,0 T.C. T.C. T.C.
De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.
Llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo

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