miércoles, 15 de junio de 2011

LEY Nº 16.744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.(RESUMEN)

Este es solo un resumen de esta Ley, que dicho sea de paso, es la Ley marco en Prevención de Riesgos en Chile, 
Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Cotización: básica general 0.9% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador
Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa empleadora determinada determinada por el Presidente de la Republica, no excederá del 3,4% las remuneraciones imponibles.
Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique
Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.
Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho a repetir.

Incapacidades:
incapacidad temporal: licencia hasta 52 semanas subsidio todos los días que dure la licencia.
Invalidez parcial: es quien sufrió una disminución en la capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a 70% si es igual o superior de 15 % e inferior de 40= tendrá derecho a una indemnización global que no excederá 15 veces su sueldo base.
Invalides total: e considerará invalido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.
Gran inválido: Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.

Los montos de las pensiones se aumentaran en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan.

No pueden exceder las pensiones del 50% 100% o 140% del sueldo base según sea por invalides parcial. Total o gran invalides.
Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados

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