miércoles, 15 de junio de 2011

DECRETO SUPREMO Nº 54 - Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad (Resumen)


- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se organizan comités paritarios de higiene y seguridad
- Compuestos por representantes patronales y representantes de trabajadores.
- Si una empresa tiene diferentes sucursales en cada sucursal que tenga más de 25 trabajadores tiene por obligación formar un comité paritario.
- Al renovarse el comité se debe dar aviso de los nuevos miembros que conforman este a la inspección del trabajo.
- La empresa o faena debe comunicar a la inspección del trabajo por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar del trabajo.
- Para ser elegido miembro representantes de los trabajadores se requiere: tener más de 18 años, saber leer y escribir, estar trabajando en la empresa mínimo un año, haber asistido a un curso de prevención de riesgos por el servicio nacional de salud.
  - En caso que ocurriera un accidente o muerte, el comité deberá reunirse cada vez que esto suceda, en caso de que el accidente ocasionara una disminución permanente de capacidad de ganancia del trabajador superior a un 40%.
- Cada comité debe tener un presidente y un secretario
- Los miembros del comité duran 2 años, pero pueden ser reelegidos.
Funciones del comité:
1_ Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
2_ Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores
3_ Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

4 comentarios:

  1. La Institución encargada de accidentes deberia preocuparse
    de que este comite partitario funcione, no hacerlo solo cuando corresponde bajar la tasa de cotización.

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  2. Los comités se eligen entre los mismos trabajadores y empleadores y son 3 representantes de cada una y cuando se quiera dar aviso de una reelección se deber notificar con aviso posterior de 15 días

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  3. El Comité Paritario puede ser reelegido. ¿por quien? Y como se avisa esta situación.

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  4. El Comité Paritario puede ser reelegido. ¿por quien? Y como se avisa esta situación.

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